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11 de octubre de 2024
28/04/2016 10:38h
Certificado negativo de condena por delitos sexuales
Los cambios en la ley de protección de la infancia conllevan la exigencia de este documento en toda persona que intervenga con menores
Sense títol

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba en julio de 2015 la Ley 26/2015, de Medidas de protección de la Infancia, que modificaba el sistema de protección de la infancia y la adolescencia. Esta modificación establece que toda persona que tenga un contacto habitual con menores, sea profesional o voluntario, tiene que acreditar no haber estado condenado con sentencia firme por ningún delito contra la libertad o la indemnidad sexual.


Para poderlo hacer efectivo, el 1 de marzo, entró en vigor el Registro de Delincuentes Sexuales, que es el ente que expide el certificado negativo de condena para este tipo de delitos. Se trata de un trámite gratuito que se puede pedir en la web del Ministerio de Justicia (con DNI electrónico), presencialmente o por correo postal a las Gerencias Territoriales.


Las entidades que organicen actividades con menores también pueden pedir de forma agrupada estos certificados de parte de las personas vinculadas a ellas (contratadas, voluntarias, en prácticas, etc.), previo consentimiento de éstas.
Son los responsables jurídicos de las actividades con menores los que deben velar por tener la certificación de que su personal no tenga antecedentes penales por estos delitos. Por tanto, también es a estos responsables a quienes se les tiene que entregar la documentación que lo acredite.


Esta ley toma especial importancia en los ámbitos educativos (educación formal y educación en el tiempo libre), y la atención socioeducativa, claramente dirigidos a la infancia y a la juventud.

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